top of page

ISP´s en Bolivia realizan reventa del servicio de internet?


En base a conceptos distorsionados que existirían sobre la "reventa" del servicio de internet y que se estaría atribuyendo erróneamente hacia las pequeñas y medianas ISP´s en Bolivia, es necesario entrar en un sano debate. Por lo que a continuación, trataremos de explicar lo que en el sector regulatorio se conoce, y luego haremos un pequeño análisis del caso.



Concepto de reventa en telecomunicaciones, según en las definiciones en la Ley 164:


22. Servicio de acceso a internet. Es el servicio al público de acceso a la red internet que se presta a usuarias y usuarios conectados a la red pública mediante equipo terminal fijo o móvil, utilizando línea física o frecuencias electromagnéticas.


36. Servicio de reventa. Es el servicio al público, conmutado o de transmisión, que es prestado por un proveedor que no opera una red pública, pero que utiliza la infraestructura de circuitos y/o centrales de una red pública operada por otro titular.


DECRETO SUPREMO N° 2104 Servicios Portadores.- Son los servicios prestados a través de una red pública de telecomunicaciones, que consisten en el establecimiento de enlaces punto - punto o punto - multipunto, a través de conexiones físicas o virtuales, para la transmisión de señales de datos a distintas velocidades, en la conformación de redes públicas o privadas que permitan efectuar comunicaciones codificadas, conmutadas o dedicadas, entre equipos situados en lugares diferentes, sin causar cambio en la información transmitida de extremo a extremo;


Bajo estas definiciones un ISP que se "conecta" a otro ISP nacional o internacional bajo un contrato entre operadores, es decir como una enlace dedicado y no como un usuario final. Estaría cumpliendo la normativa siempre y cuando el ISP "mayorista" (este termino es coloquial) debe tener su autorización para prestar el servicio de portadores o transmisión de datos.


En el sector eléctrico, la generación de la energía eléctrica la realizan empresas hidroeléctricas entre otras, y estas pasan dicha electricidad a empresas distribuidoras como CRE, bajo esta premisa "la electricidad es generada" y por tanto en este caso si podemos decir que el producto creado tiene un propietario y para la distribución se requiere empresas a autorizadas para la reventa del "producto" que es la electricidad.


En cuestión del "internet" este no es un producto que sea generado por alguna empresa privada o publica dentro del territorio nacional, recordemos el concepto de internet: Internet es una red de computadoras interconectadas a nivel mundial en forma de tela de araña. Consiste de servidores (o "nodos") que proveen información a aproximadamente 100 millones de personas que están conectadas entre ellas. Por ese simple hecho no es necesario catalogar a los ISP como revendedores del internet, debido a que no existe un dueño o generador del producto, basta con obtener la Licencia para prestar el servicio de acceso a internet.


Desde otro punto de vista, existe el concepto de la reventa cuando el ISP o empresa particular o personas, distribuyen el internet que contratan a un ISP (como usuario final) y revendiendo el mismo a otros usuarios finales, como podemos ver en los siguientes artículos:




El ente regulador en Bolivia, ATT es quien regula la provisión de estos servicios, y por tanto es la autoridad en materia que debe velar primero por los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, y paralelamente a cualquier acción de fiscalización a los ISP's legales, debe también asegurar que los ISP Nacionales o Internacionales puedan ofrecer y no denegar el servicio de portadores o trasmisión de datos a otros ISP´s.


Este concepto se resalta mas, si nos referimos a los últimos hechos acontecidos en el sector eléctrico:

Autoridad de Electricidad pide informe a CRE sobre denuncia de Copropietarios del Urubo Golf

Tras denuncia de copropietarios de la urbanización Urubo Golf de Santa Cruz contra el empresario Luis Carlos Kinn por revender electricidad que compra de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE). La Autoridad de Electricidad no quiso brindar posición oficial sobre la reventa de electricidad.

Sin embargo de manera extraoficial anticiparon que la institución realizara la investigación correspondiente al caso y recalcaron que una persona no puede revender la electricidad, las empresas distribuidoras serian las únicas encargadas de cobrar y facturar por el servicio eléctric


o, así mismo la institución no emite autorizaciones para la reventa "ilegal" de electricidad.

 

Carlos Alberto Torrez Baltazar

Asesor externo en regulación de telecomunicaciones



Recent Posts
bottom of page