top of page

¿Quién pagara los impuestos de plataformas digitales extranjeras en Bolivia?


En vista de los acontecimientos actuales frente a la necesidad del Gobierno de generar más recursos y explotar todo ámbito de empresa y laboral para obtener impuestos, no debemos extrañarnos que en próximos meses se busque aplicar impuestos directos ya sea las empresas extranjeras o a los consumidores.


Un ejemplo actual de cobro de impuestos a compras al exterior es el procedimiento aduanero que debemos realizar por cada paquete que nos envíe una empresa comercial, sea cual sea el paquete, si es un premio o regalo igual se debe pagar a aduana.


 

¿Cómo cobrarles impuestos a este tipo de empresas? Los ministerios de Hacienda de todo el mundo se hacen la misma pregunta.


Por una parte, estos monstruos tecnológicos utilizan esquemas de ingeniería fiscal muy sofisticados y difíciles de rastrear. Mueven el dinero por varios países y terminan alejándolo en los lugares que ofrecen la menor tasa, como Irlanda o Luxemburgo.



Sólo las migajas quedan para los lugares donde se generaron la mayor parte de los ingresos, a través del consumo de los bienes o servicios. La complejidad de la cobranza ha hecho que muchos países opten por aplicar el impuesto en el momento en que se realiza el consumo. En la práctica esto significa un precio mayor para el consumidor, más que un zarpazo tributario a las gigantes tecnológicas. El resultado es un problema de imagen para los gobiernos frente a su población. En algunos casos implica un triunfo reputacional para los gigantes. Al fondo del vaso queda una idea: “Los gobiernos no entienden cómo funciona la economía digital y castigan a sus ciudadanos”.


https://www.eleconomista.com.mx/opinion/A-la-vista-un-impuesto-para-servicios-digitales-en-Mexico-20181205-0029.html




 

En su informe “Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2019. Políticas tributarias para la movilización de recursos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) señala que no hay consenso internacional en relación a la implementación del impuesto a la renta, ante lo que sugiere que los países de América Latina adopten las recomendaciones de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y modifiquen sus legislaciones nacionales para que los proveedores de servicios digitales extranjeros paguen el IVA en cada país. El estudio de CEPAL traza un panorama regional sobre la política tributaria de la economía digital en la región y concluye que "los avances en América Latina en materia de tributación de la economía digital son, hasta la fecha, moderados. Al día de hoy solo 3 de los 16 países analizados aplican IVA a los servicios digitales (Argentina, Colombia y Uruguay) y otros tres están en vías de hacerlo (Chile, Costa Rica y Paraguay)”. Además destaca que “las iniciativas en materia del impuesto a la renta en la región son todavía más escasas que en el caso del IVA”. En este caso, solo Uruguay y el Perú han adoptado medidas y en México hay un proyecto de Ley en debate en sintonía con la propuesta de la Unión Europea. El proyecto consiste en la aplicación de una tasa del 3% sobre los ingresos brutos por la realización de publicidad dirigida a ciudadanos mexicanos o residentes en el país a través de una interfaz digital, servicios que permitan localizar e interactuar con los usuarios para la entrega de bienes o servicios y la transmisión de datos recopilados de los usuarios que haya sido generada por las actividades anteriores. En relación a los países que realizaron reformas tributarias para la aplicación del IVA a servicios digitales, el informe de CEPAL, señala que en Argentina, la Ley 27.430 estableció el cobro del IVA del 21% para las empresas extranjeras que brindan servicios digitales en el país. El modelo de recaudación se realiza a través de las entidades bancarias y no se exige a los prestadores no residentes (extranjeros) inscribirse en el registro de contribuyentes. En el caso de Colombia, se aplica el IVA del 19% a los servicios digitales y se exige la inscripción de las empresas extranjeras en el Registro Único Tributario (RUT) para que ellas mismas declaren y paguen el IVA, aunque las compañías tienen la opción de acogerse a un régimen de retención a través de los bancos. Por su parte, en Uruguay, se optó por cobrar IVA del 18% directamente a los proveedores no residentes, sin establecer mecanismos de retención en las tarjetas de crédito o débito. Los proveedores pueden pagar sus impuestos en dólares y sin necesidad de designar un representante legal en el país. En tanto en los casos de Costa Rica y Paraguay, la estrategia adoptada para el cobro del IVA a los servicios digitales es a través de los medios de pago explica el informe de CEPAL. En cambio en Chile, el proyecto de ley del oficialismo, inicialmente propuso crear un impuesto especial para los servicios digitales, con una tasa del 10%, en lugar de aplicar el IVA. Pero recientemente, a partir de las recomendaciones de OCDE, se definió la introducción de modificaciones al Proyecto de Modernización Tributaria para que a las plataformas digitales extranjeras que ofrecen servicios en el país paguen el IVA del 19%.

Recent Posts
bottom of page