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En México radios sin fines de lucro tienen límites para publicidad comercial


La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró en forma unánime la constitucionalidad de los límites establecidos en el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para que las radios sin fines de lucro (dentro de los que se incluyen las emisoras comunitarias e indígenas) puedan acceder a financiarse a través de la venta de publicidad comercial. Frente a las denuncias del sector comunitario por trato discriminatorio y violentar los estándares internacionales como los emitidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), de acuerdo con información difundida por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), la Corte consideró que no le asiste razón ya que la inclusión de publicidad comercial implicaría un régimen jurídico distinto para este tipo de operadores. El artículo 89 de la LFTR determina que los denominados “concesionarios de uso social” pueden obtener ingresos de donaciones, aportes de la comunidad en la cual se encuentran insertos, recursos de entidades públicas, arrendamiento de estudios y prestación de servicios de grabación y edición, venta de publicidad a entes públicos federales (que pueden destinar el 1% de su presupuesto para dicha finalidad) y venta de productos pero “sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad”.

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En Bolivia, no se establece claramente un reglamento o límites para la publicidad comercial en radios y canales del sector social comunitario. Sin embargo la obtención de las licencias están sujetas a concursos de proyectos donde los proponentes deben presentar una Estructura de la programación (Plan de trabajo comunicacional y características de la programación), entre otros contenidos del proyecto también debe contener el Financiamiento y Sostenibilidad (fuentes de financiamiento que garantice su sostenibilidad).

Carlos A. Torrez B.

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